Artículo  Bioseguridad en Odontología en Chile especialmente escrito para el Blog Bioseguridad, por Enrique Toledo Cisternas para la 1ª semana de la biosseguridad en odontologia de América Latina

¿Como és Bioseguridad en Odontología en Chile?

Conscientes de la necesidad de evitar la contaminación cruzada mediante la aplicación de precauciones antes, durante y después de la atención de pacientes, desde hace varias décadas se han establecido una serie de sucesivas normas que se actualizan constantemente.

Mientras a nivel internacional, las normas de bioseguridad han sido elaboradas, principalmente, por la Asociación Dental Americana (ADA) www.ada.org y el Centro de Control y Prevención de Enfermedades (CDC) www.cdc.org, en Chile, el organismo encargado de orientar, emitir disposiciones y dar recomendaciones en este ámbito, es el Ministerio de Salud (MINSAL) www.minsal.cl y el primer instrumento que alude en algunos de sus artículos (67, 78, 80, 81 y 82) a la seguridad y la calidad en la atención a la salud es el Código Sanitario(DFL N°725 de 1967).

Normas Sobre Atención Odontológica

Específicamente, en el campo de la odontología, el documento del MINSAL que difundió las primeras directrices de bioseguridad es la Norma General Técnica N° 6/1995 Sobre Atención Odontológica aprobada mediante la Resolución Exenta N° 652 y sus modificaciones posteriores que la mantienen aún en vigencia.

A partir de esta norma, una gran cantidad de clínicas y centros de atención públicos y privados han elaborado sus propios manuales de normas y procedimientos que, al igual que los Protocolos establecidos por los Comités de infecciones intrahospitalarias; Comités de vigilancia, prevención y control de infecciones; Comités Institucionales de Bioseguridad y las Direcciones de Facultades y Escuelas de odontología, establecen las conductas destinadas a asegurar una atención de alta calidad a los pacientes, tendientes a disminuir los riesgos de transmisión de enfermedades entre el personal y pacientes y entre pacientes mediante:

  •  Un adecuado manejo de las áreas de trabajo clínico
  • Medidas de asepsia y antisepsia conducentes a un controlado manejo de limpieza, desinfección y esterilización de materiales e instrumental
  • Prevención de contaminación cruzada a través de un adecuado manejo de los desechos generados durante la atención
  • Aplicación de precauciones universales, principalmente, en 3 dimensiones básicas: lavado de manos; barreras de protección y control de riesgos de accidentes cortopunzantes.

Marco Regulatorio

Paralela y progresivamente, el Ministerio de Salud en su constante preocupación por la atención que se otorga a los pacientes, tanto del ámbito público como privado, ha estructurado un sólido marco regulatorio conformado por una serie de instrumentos legales, entre los cuales, se pueden citar: la Resolución Exenta N°1665/2001 que aprueba la Norma General Técnica sobre esterilización y desinfección de elementos clínicos; la Norma General Técnica N° 124 sobre Programa de prevención y control de las Infecciones Asociadas a la Atención de Salud (IAAS); Decreto Supremo N° 148/2003 que aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos; Decreto N° 6/2009 que aprueba Reglamento sobre Manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de la Salud (REAS).

Mención aparte merece el Decreto N° 58/2009 que aprueba la Norma Técnica Básica para la obtención de Autorización Sanitaria de los Establecimientos Asistenciales, tanto para establecimientos públicos que integran la red asistencial del Sistema Nacional de Servicios de Salud como para los establecimientos de salud privados.

Autorizaciones Sanitarias Salas Procedimientos Odontológicos

En lo que a las Clínicas Dentales se refiere, la Autorización Sanitaria (AS) es una exigencia legal ineludible e impostergable en el marco de la reglamentación sanitaria y normas técnicas vigentes, mencionadas anteriormente,para el funcionamiento de las clínicas  y se obtiene mediante un acto administrativo de la Autoridad Sanitaria competente, es decir, la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud correspondiente al territorio donde se ubica la clínica.

Obtener la Autorización Sanitaria conlleva el cumplimiento de una considerable cantidad derequisitos administrativos y técnicos que implican la recopilación de una serie de antecedentes de distinta índole y referencia, así como el acatamiento de no pocas formalidades sanitarias estructurales y funcionales para las diversas dependencias que necesariamente deben existir para el adecuado funcionamiento de los diferentes boxes de atención odontológica, esto es, salas de procedimiento, pabellones de cirugía menor y/o pabellones de cirugía como recintos en los cuales se otorgan atenciones odontológicas.

De acuerdo a lo anterior, entonces, se observa que en Chile, el tema de la bioseguridad  en odontología, en particular, y de las atenciones a la salud, en general, es tratado con la formalidad y dinamismo que requiere, habida consideración que a todo prestador público o privado, se le exige cumpla con la implementación, seguimiento y monitorización de protocolos y normas de seguridad de la atención que el Ministerio de Salud ha definido para estos efectos.

Gracias Dr Enrique y saludos desde Brasil a todos los  Odontólogos de Chile que celebran su día en 27 de Septiembre.

Liliana Donatelli

ENRIQUE TOLEDO CISTERNAS

Cirujano Dentista Universidad de Chile, Santiago de Chile

Consultor y Asesor profesional

Auditor odontológico, especialista en Gestión de espacios clínicos, Regularizaciones sanitarias, Bioseguridad clínica, Capacitaciones.

Fundador y Director Ejecutivo de GESTIÓN de SALUD, Consultoría y Asesoría profesional

drenriquetoledoc@gestiondesalud.cl

www.gestiondesalud.com

2 Comments

  1. Estimada Liliana: muchas gracias por la publicación y los saludos extensivos a todos los Odontólogos de Chile.
    ¡Éxito en la continuidad de la 1era Semana de la Bioseguridad en Odontología en América Latina!. Atentamente, Enrique.

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